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IN/SRF nº 228 de 2002.
 

VALORACIÓN ADUANERA - IN 228/02 - CANAL CENIZA - Procedimiento Especial

Objetivo:

Contencioso aduanero, a los efectos de acreditar que la importación tiene valor lícito. Corresponde al fisco acreditar y demonstrar de manera cabal que la mercancía no está siendo importada dentro de los valores considerados por la Receta Federal y por su sistema el SISCOMEX.

IN 228/02

Las declaraciones de importación para conferencia aduanera en el canal ceniza deberán pasar por examen documental y verificación física, y el Auditor Fiscal de la Receta Federal deberá consultar a la Lista Radar/Seana, hasta que sea disponibilizado el acceso al Radar ? Sistema de traza de la Actuación de los Intervinientes Aduaneros, a los efectos de verificar si existe alguna ocurrencia registrada contra el importador.

Caso se constate la inclusión del importador en procedimiento especial, el desembarazo de la Declaración de Importación quedará condicionado a la prestación de garantía y a la verificación del precio declarado, realizada por el Sopea/Coval.

No siendo constatada cualquier irregularidad, ese organismo retornará la Declaración de Importación a la respectiva Eadi - Estación Aduanera de Interior, para el desembarazo aduanero.

Cuando no existir registro de ocurrencia del importador, después de los procedimientos previstos, la Declaración de Importación será encaminada al Sopea/Coval para verificar se hay fraude en la importación acerca del precio declarado y/o al desembarazo de mercancía.

Las importaciones que involucran el Mercosur tendrán la Declaración de Importación desembarazada automáticamente y dispensarán la verificación por el Sopea/Coval.

El proceso arriba detallado necesita de algunos cuidados, pero, necesariamente el importador deberá estar con su situación regularizada en el RADAR, caso no sea, tendremos que hacerlo ahora. Acerca de la garantía, existe el seguro aduanero.

Base Legal:

- Decreto 1355/94, de 30/12/94 (DOU 31/12/94) - Promulga el Acta Final que incorpora los Resultados de la Rodada del Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales del GATT.

- Decreto 4543/02, de 26/12/02 (DOU 27/12/02) - Reglamenta la administración de las actividades aduaneras, y la fiscalización, el control y la tributación de las operaciones de comercio exterior.

-Decreto 2498/98 de 13/02/98 (DOU 16/02/98) - Dispone sobre la aplicación del Acuerdo sobre la Implementación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Tarifas y Comercio - GATT 1994.

-IN SRF 125/99 DE 15/10/99 (DOU 18/10/99) - Altera la Instrucción Normativa nº 16, de 16 de Febrero de 1998, y revoca el art. 4º de la Instrucción Normativa nº 139, de 26 de Noviembre de 1998.

- IN SRF 16/98 de 16/02/98 (DOU 17/02/98) - Establece normas y procedimientos para el control del valor aduanero de mercancía importada.

- Disposición MF 28/98 de 16/02/98 (DOU 17/02/98) - Dispone sobre la implementación del dispuesto en el Decreto nº 2.498, de 13 de Febrero de 1998.

- Comentario Jurídico - ILEGALIDAD DE LA IN N.º 228/02